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Términos y Condiciones
Generales del Servicio

0) Marco normativo, interpretación y prevalencia
0.1. Ley aplicable. Estas condiciones se rigen por la legislación peruana y, según el modo de transporte y la naturaleza internacional del servicio, por los convenios internacionales aplicables al transportista efectivo y al documento de transporte correspondiente.
0.2. Normas imperativas. Ninguna disposición pretende excluir o limitar responsabilidades irrenunciables. Es nula toda cláusula que excluya o limite responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
0.3. Orden de prelación (si existe conflicto). (i) Ley y convenios aplicables; (ii) condiciones del documento de transporte del transportista efectivo (AWB/BL/Guía, etc.); (iii) términos de MANDO (incluyendo reverso/condiciones de su documento de transporte cuando emita uno); (iv) cotización y anexos/orden de servicio; (v) correos/instrucciones operativas confirmadas.
1) Definiciones
1.1. Cliente: cargador, consignatario, importador/exportador o quien solicite el servicio y/o pague la factura.
1.2. Transportista efectivo: naviera, aerolínea, transportista terrestre u operador que ejecuta físicamente un tramo.
1.3. Terceros/proveedores: terminales, depósitos, almacenes, agentes, consolidadores, autoridades, courier, etc.
1.4. Carga: mercancías y documentos asociados, incluyendo embalajes, pallets y contenedores (SOC/COC cuando aplique).
1.5. Documento de transporte: AWB/MAWB/HAWB, B/L, guía terrestre, carta porte u otro equivalente.
1.6. Presentación en puerta: hora verificable de arribo del vehículo al acceso/garita del punto de carga/descarga y/o geolocalización (GPS) del operador, lo que ocurra primero y sea verificable.
1.7. Pool de proveedores: red de terceros y/o proveedores homologados con los que MANDO trabaja de forma recurrente para la ejecución de tramos y servicios (p. ej., NVOCC, transportistas terrestres, depósitos y almacenes, seguros, agenciamiento aduanero, entre otros).
1.8. Servicios logísticos integrales: servicios complementarios a la coordinación del transporte, tales como depósitos temporales, almacén simple, depósito autorizado, seguro de carga, agenciamiento aduanero, y transporte local para recojo/entrega, entre otros, que pueden ser provistos por terceros del pool de proveedores.
2) Alcance del servicio y naturaleza de la cotización
2.1. Cotización referencial. La cotización se emite con base en la información proporcionada por el Cliente (ruta, incoterm, tipo de carga, valor, pesos/medidas, bultos, requisitos) y en condiciones estándar de mercado.
2.2. Validez y sujeción a confirmación . Tarifas, espacios y equipos están sujetos a disponibilidad y a confirmación de reserva/booking. Los tiempos y tránsitos son estimados.
2.3. Cambios operativos . Variaciones en itinerarios, ventanas de atención, cortes, congestión, huelgas, clima, rolados, inspecciones de autoridad, restricciones de terminal/proveedor o fuerza mayor pueden modificar costos/tiempos.
2.4. No constituye contrato de transporte por sí sola. La cotización no constituye por sí sola un contrato de transporte. El contrato aplicable se perfecciona con la aceptación del servicio y, cuando corresponda, con la emisión y/o aceptación del documento de transporte y demás documentos operativos.
3) Información, declaraciones y garantías del Cliente
3.1. La descripción de la carga es veraz y completa (naturaleza, cantidades, peso dimensiones, valor, condiciones especiales, fragilidad, temperatura, apilabilidad, restricciones, HS referencial cuando aplique).
3.2. La carga no es prohibida ni restringida sin la debida autorización; cumple leyes de exportación/importación y requisitos del país de origen/destino/transbordo.
3.3. Entrega a tiempo los documentos exigibles (factura, packing, permisos, VUCE cuando corresponda, certificados, MSDS, declaración de mercancía peligrosa, etc.).
3.4. El embalaje, rotulado y estiba son adecuados para el modo de transporte y manipuleos (consolidación, desconsolidación, vibración, cambios de temperatura/presión, apilamiento si aplica).
3.5. Si la carga es peligrosa/restringida o requiere manejo especial, el Cliente lo declara por escrito antes de la reserva. El incumplimiento faculta a MANDO y/o al transportista a rechazar, retener, descargar o disponer conforme a norma/seguridad, trasladando costos al Cliente.
3.6. Declaración de valor. Si el Cliente requiere un tratamiento especial por alto valor o solicita declarar valor para fines de responsabilidad/seguro, deberá solicitarlo por escrito antes del embarque y asumir los recargos, requisitos y condiciones del transportista y/o asegurador. De no declararse, aplicarán los límites legales y del documento de transporte.
4) Pesos, medidas, inspecciones y ajustes
4.1. Re-liquidación . La facturación se ajustará al peso/volumen/dimensiones reales verificados por proveedor/terminal/almacén/transportista.
4.2. Carga especial . No se consideran incluidas (salvo cotización expresa) cargas sobredimensionadas, con sobrepeso, no apilables, frágiles críticas, perecibles sensibles, valiosas, peligrosas o con requerimientos de seguridad/temperatura.
4.3. Inspecciones y aforos . Si la carga es seleccionada para inspección/aforo/revisión (aduana, sanidad, seguridad u otras autoridades), los costos (almacenajes, movilizaciones, cuadrillas, re-embalajes, demoras, etc.) se trasladarán al Cliente con sustento.
5) Exclusiones (no incluidos salvo indicación expresa)
Salvo que se indique expresamente como incluido, la cotización NO incluye:
• Seguro de carga.
• Estiba / desestiba en origen y destino (incluyendo cuadrillas, uso de equipos, maniobras internas y tiempos de atención), estos son por cuenta del Cliente y/o consignatario.
• Custodia / seguridad terrestre.
• Impuestos, derechos, tasas, multas, recargos o pagos exigidos por autoridades o terceros.
• Servicios extraordinarios (horarios especiales, maniobras adicionales, cuadrillas, montacargas, reestibas, reconsolidaciones, segregaciones, reembalajes, packing especial, embalaje fumigado, etc.).
• Demoras (detention/demurrage), almacenajes adicionales por falta de retiro/instrucciones/pago/documentos.
• Cargos en destino (local charges) cuando el incoterm/contrato del Cliente determine que son por cuenta del consignatario.
6) Transporte local: espera, pernocte, reprogramación y falso flete (cuando aplique)
6.1. Stand by / espera. Se cobra cuando el vehículo se encuentra disponible sin poder iniciar carga/descarga después de dos (2) horas contadas desde la presentación en puerta, por causa atribuible al Cliente/consignatario, conforme al tarifario/cotización. La presentación en puerta se acredita mediante registro de garita y/o GPS.
6.2. Pernocte. De requerirse pernocte por causas imputables al Cliente/consignatario, se cobrará un adicional equivalente a 50% del flete (o lo indicado en la cotización específica).
6.3. Falso flete. Se cobrará 100% del flete si el servicio se cancela luego de coordinado y/o el vehículo se presenta y no puede ejecutar por causa atribuible al Cliente/consignatario. Hora máxima de cancelación sin falso flete: 12:00 horas (mediodía) del día anterior a la fecha programada, mediante comunicación escrita por los canales acordados.
6.4. Reprogramaciones. Reprogramaciones por causas del Cliente pueden generar recargos, pérdida de ventana y costos adicionales de terceros.
7) Tiempos, itinerarios y fuerza mayor
7.1. Tránsitos estimados. Fechas, itinerarios y tránsitos son referenciales y pueden variar por rolados, cancelaciones, congestión, clima, inspecciones, restricciones de terminal, eventos políticos/sociales y fuerza mayor.
7.2. No responsabilidad por demoras ajenas. MANDO no asume responsabilidad por demoras causadas por terceros/autoridades o eventos fuera de control razonable, sin perjuicio de su deber de coordinación diligente.
7.3. Límite por demora imputable (si correspondiera). Sin perjuicio de lo anterior y en la medida permitida por ley, si MANDO fuese declarado responsable por una demora imputable a su gestión, dicha responsabilidad se limitará como máximo al monto de la remuneración correspondiente al servicio directamente relacionado con la demora, sin afectar responsabilidades irrenunciables.
8) Condiciones económicas, pagos e impuestos
8.1. Moneda y tipo de cambio. La moneda de facturación y tipo de cambio aplicable serán los indicados en la cotización/factura; de no indicarse, se aplicará el tipo de cambio del día de facturación o el pactado por escrito.
8.2. Impuestos . Los tributos aplicables (p. ej., IGV cuando corresponda) se adicionarán conforme a ley.
8.3. Pagos desde el exterior. Si el pago se realiza desde el exterior, se aplicará comisión bancaria 1% sobre el total, mínimo USD 70.00, y el Cliente asumirá cargos de bancos intermediarios (recomendado término OUR).
8.4. Regularizaciones. Cargos de terceros, recargos y diferencias por aforos/ajustes se regularizarán con sustento.
9) Retención por deuda y derecho de cobro de gastos
9.1. Retención . Ante saldos vencidos, MANDO podrá retener documentación y/o suspender la entrega/coordinación del servicio en la medida permitida por ley y por los contratos con terceros, hasta la regularización.
9.2. Gastos y desembolsos. Todo desembolso efectuado por MANDO por cuenta del Cliente deberá ser reembolsado por el Cliente, más los cargos administrativos pactados si los hubiera.
9.3. Derecho de retención sobre la carga (si es aplicable). En la medida permitida por ley y por los contratos con terceros, el Cliente acepta que la carga y/o documentos asociados pueden quedar sujetos a retención por saldos pendientes vinculados a la operación.
10) Instrucciones, aceptación y comunicaciones
10.1. Instrucciones válidas. Se considerarán válidas las instrucciones cursadas por canales acordados (correo corporativo y/o mensajería) cuando sea razonable atribuirlas al Cliente o a sus representantes.
11) Seguro de carga y limitación de responsabilidad
11.1. Recomendación expresa. MANDO recuerda la importancia de contratar seguro de carga para todas sus operaciones. Existen limitaciones legales de responsabilidad para transportistas y agentes. Contar con seguro protege la inversión y agiliza la indemnización.
11.2. Responsabilidad del Cliente. La contratación del seguro es responsabilidad del Cliente y debe cubrir todos los tramos (pre-carriage, main carriage y on-carriage), con coberturas adecuadas: robo, extravío, daños, mojadura, volcadura, manipuleo, etc., según el riesgo.
11.3. Cláusulas recomendadas. Cobertura door-to-door cuando aplique; deducibles adecuados; y, si el asegurador lo exige, no subrogación frente a transportistas terrestres y/o exigencias de custodia.
11.4. Custodia. Corresponde al cargador/consignatario gestionar la custodia si la aseguradora la exige como condición.
11.5. No incluido. Esta cotización no incluye seguro ni custodia; ambos pueden cotizarse por separado, previa solicitud escrita. La emisión de la póliza está sujeta a la documentación requerida por el asegurador.
11.6. Límites legales, rol de MANDO y documento de transporte.
11.6.1. La responsabilidad de MANDO, cuando corresponda, no excederá lo permitido por la ley aplicable y lo establecido en el documento de transporte correspondiente, sin perjuicio de responsabilidades irrenunciables.
11.6.2. Rol como transportista contractual en transporte marítimo FCL (HBL emitido por MANDO). MANDO cuenta con código y permiso de las autoridades competentes como agente de carga marítimo y, en operaciones marítimas FCL, emite un HBL (House B/L) propio. En tales casos, el HBL emitido por MANDO y sus condiciones (incluyendo el reverso) regirán la relación contractual del tramo marítimo y los límites de responsabilidad aplicables a MANDO, además del marco normativo internacional aplicable.
11.6.3. Carga consolidada (LCL) y uso de NVOCC tercero. En operaciones LCL (consolidadas), el servicio marítimo principal se contrata a través de un NVOCC y/o consolidador tercero del pool de proveedores, quien emite el documento de transporte aplicable. En estos casos, MANDO actúa como agente/organizador y coordinador, y los reclamos por pérdida/daño/demora se regirán por el régimen aplicable y por el documento de transporte del NVOCC/transportista efectivo, conforme a la prelación establecida en estas condiciones.
11.6.4. Transporte aéreo sin documento propio de MANDO. En servicios aéreos, MANDO no emite HAWB/guía aérea propia y contrata el servicio con terceros del pool (incluyendo NVOCC y/o agentes de carga que también brindan servicio aéreo). En estos casos, los límites y condiciones aplicables serán los del transportista efectivo y/o del documento de transporte emitido por el tercero correspondiente, conforme a la prelación establecida en estas condiciones.
11.6.5. Rol como agente/organizador (cuando MANDO no emite documento de transporte propio). Cuando MANDO no emita un documento de transporte propio (p. ej., sin HAWB/guía aérea propia, sin carta porte/guía terrestre propia y/o sin HBL propio), MANDO actuará como agente/organizador y coordinador de servicios prestados por terceros (transportista efectivo, terminales, depósitos, almacenes, agentes, NVOCC, consolidadores, aseguradores, agentes de aduana y demás proveedores). En tal supuesto, en ausencia de declaración de valor y/o seguro específico, y en la medida permitida por ley, cualquier responsabilidad total de MANDO por pérdida o daño atribuible a su gestión se limitará como máximo al equivalente de 2 DEG/SDR por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada, por evento y por reclamación, cualquiera sea el número de conceptos reclamados o el número de facturas/cargos asociados a la misma operación.
11.6.6. Transportista efectivo y terceros. La responsabilidad del transportista efectivo y/o de otros proveedores se regirá por los límites establecidos en el régimen legal aplicable y en el documento de transporte correspondiente emitido por dichos terceros.
11.7. Si el Cliente decide no asegurar. El Cliente reconoce que asume el riesgo económico de pérdidas/daños dentro de los límites legales aplicables.
11.8. Daños indirectos y consecuenciales . En la medida permitida por la ley aplicable, MANDO no será responsable por daños indirectos o consecuenciales, lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de contrato, paralizaciones, ni penalidades comerciales asumidas por el Cliente frente a terceros, salvo dolo o culpa inexcusable.
11.8.1. Límite subsidiario para pérdidas no físicas. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11.8, si pese a dichas exclusiones MANDO fuese declarado responsable por pérdidas o daños de naturaleza no física (incluyendo, entre otros, costos, penalidades o perjuicios económicos), dicha responsabilidad —en la medida permitida por ley y sin afectar responsabilidades irrenunciables— quedará limitada como máximo a 10,000 DEG/SDR por evento y por reclamación.
12) Rol de MANDO frente a terceros , subcontratación y alcance del servicio
12.1. Intermediación , coordinación y subcontratación. Según el servicio, MANDO puede actuar como organizador, agente, coordinador y/o contratar a terceros para la ejecución total o parcial de la operación. Ello incluye, sin limitarse a: transportistas efectivos (navieras, aerolíneas, transportistas terrestres), NVOCC/consolidadores, terminales, depósitos y almacenes (depósito temporal, almacén simple, depósito autorizado), agentes y corresponsales, compañías de seguros, agentes de aduana, y proveedores de transporte local para recojo/entrega. El Cliente autoriza dicha subcontratación cuando resulte necesaria o conveniente para la prestación del servicio.
12.2. Documento propio (solo en casos aplicables). MANDO solo emitirá documento de transporte propio cuando se indique expresamente en la operación correspondiente. Actualmente, MANDO emite HBL propio únicamente para operaciones marítimas FCL. En tales casos, aplicarán los términos y condiciones del documento emitido por MANDO (incluyendo reverso), además del marco legal aplicable.
12.3. Marítimo LCL y NVOCC del pool. En operaciones LCL (consolidadas), el transporte marítimo principal se contrata a través de un NVOCC/consolidador tercero del pool de proveedores, quien emite el documento de transporte aplicable. En estos casos, MANDO actúa como coordinador/organizador, y los reclamos por pérdida/daño/demora se rigen por el régimen aplicable y por el documento de transporte del NVOCC/transportista efectivo, conforme a la prelación establecida en estas condiciones.
12.4. Aéreo mediante terceros del pool. En operaciones aéreas, MANDO contrata el servicio con terceros del pool (incluyendo NVOCC/agentes de carga) que emiten el documento de transporte aplicable. Los reclamos se regirán por el régimen aplicable y por el documento correspondiente.
12.5. Terrestre mediante pool de proveedores. En operaciones terrestres, MANDO trabaja con un pool de transportistas y proveedores especializados. El alcance, ventanas, restricciones y responsabilidades se sujetan a la normativa aplicable y a los términos del proveedor; los reclamos se regirán por el documento correspondiente.
12.6. Servicios logísticos integrales mediante terceros. Para servicios complementarios o integrales (depósito temporal, almacén simple, depósito autorizado, seguro de carga, agenciamiento aduanero, transporte para recojo/entrega, entre otros), MANDO puede contratar a proveedores del pool. El alcance, tiempos y responsabilidades de dichos servicios se sujetan a los términos del proveedor y a la normativa aplicable. MANDO realizará coordinación diligente, pero no controla actuaciones de autoridades ni decisiones operativas de terceros.
12.7. Responsabilidad de terceros y alcance razonable. El transportista efectivo y/o proveedores (terminales, depósitos, almacenes, agentes, NVOCC, consolidadores, aseguradores, agentes de aduana, transportistas terrestres, etc.) operan bajo sus propios términos. MANDO realizará coordinación diligente, pero no controla actuaciones de autoridades ni decisiones operativas del transportista efectivo o terceros (rolados, cortes, disponibilidad, inspecciones, restricciones de terminal, etc.).
13) Procedimiento de reclamos (claims) y evidencias
13.1. Inspección al recibir . El Cliente/consignatario debe revisar la carga al recibir y dejar reservas en el POD/acta/guía/documento cuando detecte daños/faltantes aparentes.
13.2. Notificación oportuna (según modo aplicable). El Cliente deberá notificar por escrito dentro de los plazos previstos por la ley y/o convenio aplicable y el documento de transporte. Referencias usuales: (i) aéreo internacional: hasta 14 días (daños) y hasta 21 días (demora), contados desde la recepción/puesta a disposición; (ii) marítimo: daño/pérdida aparente: a más tardar el día hábil siguiente; daño no aparente: dentro de 15 días consecutivos desde la entrega. La notificación debe incluir evidencia mínima y detalle del evento.
13.3. Documentación mínima . Documento de transporte, factura comercial, packing list, fotos/video, acta de constatación, informe de almacén/terminal si aplica, y póliza (si existe).
13.4. Mitigación . El Cliente debe adoptar medidas razonables para mitigar daños (resguardo, segregación, evitar abandono).
13.5. Indemnización. Cualquier indemnización estará sujeta al régimen aplicable (ley/convenio/documento de transporte/aseguro). MANDO no garantiza resultados si el reclamo depende de terceros o del asegurador.
14) Protección de datos y confidencialidad
14.1. Datos personales. El Cliente autoriza el tratamiento de datos de contacto y documentos necesarios para la ejecución del servicio, coordinación con terceros y cumplimiento legal.
14.2. Confidencialidad. MANDO mantendrá confidencial la información comercial recibida, salvo obligación legal o requerimiento de autoridad.
15) Separabilidad
Si alguna cláusula fuese inválida o inaplicable, ello no afectará la validez del resto; se interpretará de manera que produzca el efecto más cercano permitido por ley.
16) Aclaraciones operativas adicionales
16.1. Demora vs. extravío/pérdida. La demora en tránsito o en liberación por controles de autoridad no constituye por sí sola extravío/pérdida. La calificación se determinará conforme al documento de transporte y régimen aplicable.
16.2. Falta de instrucciones / abandono. Si el Cliente/consignatario no entrega instrucciones oportunas, no retira la carga, no regulariza pagos o no cumple requisitos documentarios, podrán generarse almacenajes, demoras, sobreestadías y otros cargos de terceros. MANDO podrá suspender gestiones y/o actuar conforme a ley y a condiciones del depósito/terminal/transportista. Los costos son por cuenta del Cliente.
16.3. Aceptación electrónica. La aceptación podrá realizarse mediante check en web, orden de servicio, correo de aprobación, pago o entrega de carga.
17) Solución de controversias y jurisdicción
17.1. Negociación . Las partes procurarán resolver controversias de buena fe mediante coordinación directa.
17.2. Jurisdicción. Salvo pacto distinto por escrito, toda controversia se someterá a los jueces y tribunales competentes de Lima, Perú, sin perjuicio de la competencia imperativa aplicable por ley o convenio internacional cuando corresponda.
ANEXOS: CONDICIONES ESPECÍFICAS POR MODO DE TRANSPORTE
A) TRANSPORTE AÉREO (adicional a las generales)
A.1. Peso tasable (chargeable weight). Se cobrará el mayor entre peso bruto y peso volumétrico, según la regla del carrier (p. ej., 1 cm³/6000 u otra que el carrier aplique).
A.2. Limitación legal del carrier. En transporte aéreo internacional aplica el Convenio de Montreal cuando corresponda; para carga, el límite histórico ampliamente usado es 17 DEG por kg (sujeto a actualizaciones/condiciones del régimen aplicable y del carrier).
A.3. Carga peligrosa/restringida. Sujeta a aceptación, embalaje, etiquetado y documentación IATA/autoridad.
A.4. Screening/seguridad. Controles de seguridad pueden generar tiempos/costos adicionales.
A.5. Devoluciones y re-expediciones. Si la carga es rechazada por carrier/autoridad por causa atribuible al Cliente, los costos se trasladan.
B) TRANSPORTE MARÍTIMO FCL (contenedor completo)
B.1. Sujeto a disponibilidad de equipos y espacio. Reserva confirmada por naviera.
B.2. Recargos. Sujeto a recargos de naviera/terminal (BAF/CAF/GRI/PSS/ISPS, etc.) y variaciones vigentes a la fecha de zarpe/arribo.
B.3. Detention/Demurrage. Días libres, sobreestadías y almacenajes se rigen por términos de naviera/terminal y corren por cuenta del Cliente según incoterm/contrato.
B.4. Régimen internacional aplicable. Para transporte marítimo internacional de mercancías, Perú es Estado Parte de las Reglas de Hamburgo, vigentes para Perú desde 1 abril 2022.
B.5. SOC/COC. Para contenedor SOC, el Cliente asume responsabilidades de condición del equipo y requisitos de aceptación del carrier.
C) TRANSPORTE MARÍTIMO LCL (consolidado)
C.1. Unidad de cobro W/M. Se cobra el mayor entre tonelada (peso) y m³ (volumen), según regla del consolidador.
C.2. Embalaje apto para consolidado. Debe resistir manipuleos múltiples; daños por embalaje insuficiente podrán ser atribuibles al Cliente.
C.3. Restricciones por bulto. Bultos fuera de estándar (peso/dimensiones) requieren confirmación y pueden generar recargos o rechazo.
C.4. Régimen internacional. Aplicación del régimen marítimo vigente (Hamburgo) según corresponda al tramo y documento de transporte.
D) TRANSPORTE TERRESTRE (nacional/internacional, cuando aplique)
D.1. Ventanas y accesos. Atención sujeta a reglas de planta/almacén/terminal, horarios, disponibilidad de muelles y restricciones.
D.2. Custodia. Si se requiere custodia por política del Cliente o del asegurador, se cotiza por separado y debe ser solicitada por escrito.
D.3. Carga y descarga. No incluido. Se entiende que es por cuenta del Cliente/consignatario en sus instalaciones, salvo pacto.